Spencer Elden, quien cuando bebé fue modelo de la portada del disco Nevermind de Nirvana , volvió a presentar una demanda contra la banda, semanas después de que un juez desestimara su queja inicial, planteada en agosto de 2021.
Elden presentó una demanda contra Dave Grohl y Krist Novoselic, miembros sobrevivientes de la banda, y la viuda de Kurt Cobain, Courtney Love. Según la demanda, la icónica portada del Nevermind es un ejemplo de pornografía infantil y al distribuirla en todo el mundo, Nirvana se había involucrado en una "empresa de tráfico sexual".
Grohl, Novoselic y Love, presentaron una moción para desestimar la demanda de Elden, el pasado 22 de diciembre. Argumentaron que la demanda "no era seria", pues contrastaba con el apoyo previo de Elden a la portada y su imagen en la misma.
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“Elden ha pasado tres décadas beneficiándose de su celebridad como el autoproclamado 'Bebé de Nirvana'", según la moción presentada por los abogados de la banda citada por Consequence of Sound . "(Elden) ha recreado la fotografía a cambio de una tarifa, muchas veces; se ha tatuado en el pecho el título del álbum Nevermind ; ha aparecido en un programa de entrevistas con un enterizo color carne que se parodia a sí mismo; ha autografiado copias de la portada del álbum a la venta en eBay; y ha usado la conexión para tratar de ligar con mujeres".
Elden y sus abogados no respondieron a la moción de Nirvana antes de la fecha límite del tribunal del 30 de diciembre, lo que llevó al juez del caso a conceder la moción de la banda. Pero Elden tenía la opción de volver a presentar una demanda enmendada antes del 13 de enero y así lo hizo. En esta oportunidad, la demanda omite la acusación de "tráfico sexual" que sí estuvo presente en la primera acción jurídica presentada en agosto.
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¿Tiene sentido la demanda contra Nirvana?
Para Juan Felipe Gutiérrez, abogado con experiencia en entretenimiento: "Hablando de la legislación colombiana, que con relación a lo que puede ser o no considerado pornografía infantil es muy similar a la de Estados Unidos, la demanda no tiene pies ni cabeza porque la fotografía no tiene un carácter sexual explícito , lo cual es un requisito para que pueda ser considerado pornografía. Los simples desnudos, las imágenes de partes íntimas en sí mismas no configuran el delito, de lo contrario no se podrían realizar los comerciales de pañales, cremas o similares".
"Por otro lado, es claro el valor artístico y conceptual que le quisieron imprimir a la fotografía, por lo cual se aleja aún más de poder ser considerada como pornografía. Diferente a lo que dicen los abogados del demandante, el dinero obtenido de la fotografía hace parte del mismo concepto artístico y está lejos de intentar representar una actividad sexual ", añade Gutiérrez.